La Justicia Laboral pone freno a los pagos irregulares

La reciente Sentencia nº 21/2025 del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona aborda una cuestión cada vez más frecuente en la práctica laboral: si el pago tardío y fraccionado del salario puede justificar la extinción del contrato a instancia del trabajador conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución resulta especialmente relevante porque analiza con detalle cuándo los retrasos salariales alcanzan la gravedad suficiente para romper el vínculo laboral.

El caso enjuiciado partía de una situación prolongada en el tiempo. La empresa venía abonando el salario del trabajador con retraso y, además, mediante pagos fraccionados durante más de un año. Según consta en los hechos probados, esta práctica se mantuvo durante aproximadamente quince meses, con demoras variables que llegaron a superar los treinta días y con una media superior a tres pagos parciales por nómina.

El juzgado recuerda que la obligación de pagar el salario de forma puntual y completa constituye uno de los deberes esenciales del empresario. A partir de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la sentencia insiste en que para que prospere la extinción del contrato no basta cualquier retraso puntual o aislado, sino que debe existir un incumplimiento grave, continuado y persistente. Lo determinante no es tanto la culpabilidad empresarial, sino la gravedad objetiva de la conducta y su impacto en la relación laboral.

Aplicando estos criterios al caso concreto, el juzgado concluye que la conducta empresarial reunía claramente ese requisito de gravedad. El pago reiteradamente tardío y fraccionado durante un periodo tan prolongado supuso un incumplimiento esencial del contrato, especialmente porque la empresa llegó a decidir unilateralmente el modo y el momento del pago según sus propias circunstancias, trasladando al trabajador las consecuencias de su situación económica.

La sentencia subraya además un aspecto muy relevante: el hecho de que la empresa pague finalmente los salarios o regularice la situación tras la demanda no elimina el incumplimiento previo ni impide la extinción contractual. El análisis debe realizarse atendiendo a la situación existente en el momento en que se interpone la acción judicial, conforme al principio de “perpetuación de la jurisdicción”.

En consecuencia, el juzgado declara extinguida la relación laboral con derecho del trabajador a la indemnización equivalente al despido improcedente. Esta resolución refuerza una idea clave en la jurisprudencia social: el salario no solo debe pagarse, sino que debe abonarse íntegramente y en plazo, ya que su puntualidad forma parte esencial del equilibrio del contrato de trabajo.

En definitiva, se trata de una sentencia especialmente relevante porque deja claro que el fraccionamiento habitual de la nómina, unido a retrasos reiterados, no es una mera irregularidad administrativa, sino un incumplimiento grave que puede justificar la ruptura del contrato por voluntad del trabajador con derecho a indemnización.